Estancia por estudios

Si quieres vivir y estudiar en España, y tus estudios ya sean de algún curso, grado, máster o doctorado son superiores a 90 días necesitas esta autorización o visado de estudiante.

¿Qué es la estancia por estudios?

La estancia por estudios es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa (90) días para que realices o amplíes tus estudios en España en un centro de enseñanza autorizado. El programa debe ser a tiempo completo y que conlleve a obtener un título o certificado de estudios.

¿Cuáles son las leyes o la normativa básica que regulan la estancia por estudios?

  • Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis. f, 30 y 33)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la estancia por estudios en España?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, así como tampoco familiar de estos países a los que se les podría aplicar el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • La entrada al territorio español no esté prohibida, así como tampoco tener la consideración de rechazable en países con los que España tenga convenios en esta materia.
  • Disponer de medios económicos que sean suficientes para los gastos de vivir en España y de regresar al país de origen y en caso de estar acompañado de familiares, también los de éstos.

En este sentido, se exige una cuantía mensual para la manutención o sostenimiento que equivale al 100% del IPREM, excepto que haya una acreditación donde se indique que el alojamiento está abonado por el período que dure la estancia.

En este caso, para el año 2021, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM es de 564,90 euros, es decir, esta es la cantidad mensual que se debe acreditar.

Por lo tanto, te podrías preguntar ¿cuánto es la cantidad de dinero que necesito por un año para la estancia por estudios?

La respuesta, es que deberías acreditar mínimo 6.778,80 euros, lo que equivale al IPREM anual (12 pagas).

En el caso de que el estudiante venga a España en compañía de familiares, deberá acreditar el 75% del IPREM al mes por el primer familiar y el 50% del IPREM para cada uno de los demás familiares. Exceptuando, que el alojamiento esté pagado de antemano y se acredite.

Estancia por estudios Madrid

  • Tener un seguro público o privado de enfermedad.
  • Autorización de padres o tutores a estudiantes menores de edad que no vengan acompañados por éstos.
  • Los estudiante deben acreditar la admisión a un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Cuando la estancia sea por un período mayor a seis meses, también se deberá acreditar:

  • Que no se tienen antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido cuando sean estudiantes mayores de edad penal.
  • No tener ninguna de las enfermedades indicadas en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 con consecuencias graves en la salud pública.

¿Qué documentos se necesitan para solicitar la estancia o visado por estudios en España?

  • Impreso de solicitud de visado nacional, modelo oficial, por duplicado y cumplimentado debidamente y firmado por el extranjero o en caso de ser menor de edad por su representante legal.

El impreso de solicitud para el visado de estudiante se puede obtener en www.maec.es

  • Pasaporte en vigor y completo o título de viaje.
  • Acreditar que dispone de medios económicos suficientes para el período de la estancia y regreso al país de origen.
  • Para estudiantes menores de edad, se requiere de la autorización de padres o tutores.
  • Documentación que acredite que se tiene de un seguro médico.
  • Documentación que acredite que ha sido admitido en un centro de enseñanza.

Para estancias de más de seis meses:

  • Certificado médico.
  • Para mayores de edad, certificado de antecedentes penales.

Lugar de presentación

En el país de origen del estudiante, en la misión diplomática u oficina consular española.

¿Qué se hace una vez el estudiante esté en España?

Cuando la autorización de estancia por estudios supere los seis (6) meses, el estudiante extranjero debe:

  • Solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero dentro del mes siguiente a la llegada a España.

Este trámite se realiza en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde la autorización de estudios se haya tramitado, por tanto en Madrid se realiza en las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía de Madrid.

Al momento del trámite de huella se mostrará:

  • Pasaporte o título de viaje.
  • Solicitud de tarjeta de extranjero: el cual es el Modelo Oficial EX-17.
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Fotografía reciente fondo blanco, a color, tamaño carné.