¿Qué es la reagrupación familiar?
Este es un tipo de autorización de residencia temporal que se basa en el derecho a la reagrupación familiar. Regulada por la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar; por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19) y por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).
En este sentido, la solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar la pueden realizar los familiares de los extranjeros que residen en España.
¿Cuáles son los requisitos para la reagrupación familiar?
Los requisitos para solicitar la reagrupación familiar son:
- La persona no sea ciudadana de un Estado miembro de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiar de ninguno de estos países a los que se les aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
- El solicitante no debe estar en situación irregular en España.
- No debe tener antecedentes penales ni en España ni en los países donde haya residido por delitos que existan en el ordenamiento español.
- La entrada a España no debe estar prohibida. Asimismo, no debe tener la la consideración de rechazable en los países con los que España tenga convenios en ese sentido.
- Tener asistencia sanitaria ya sea mediante la Seguridad Social o un seguro privado de salud.
- No tener ninguna de las enfermedades contenidas en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 que pueden tener un impacto grave en la salud pública.
- No estar dentro del plazo o período de compromiso de no retorno al territorio español si el extranjero se ha acogido a un programa de retorno voluntario.
- Pagar la tasa del procedimiento.
- Informe de vivienda adecuada, esto es, demostrar que en la vivienda el reagrupado pueda vivir de forma digna.
- Disponer de medios económicos suficientes para hacerse cargo de las necesidades de la familia.
En este punto, muchos se preguntarán, ¿cuántas nominas necesito para reagrupación familiar?. Aquí se pueden aportar los ingresos de la pareja o cónyuge así como los de otro familiar siempre y cuando sea en línea directa y en primer grado que resida en España y que sea conviviente con la persona que realiza la solicitud.
Sin embargo, los ingresos del sistema de asistencia social no se tienen en cuenta.
Las cuantías mínimas que se exigen son:
- El 150% del IPREM al mes para unidad familiar con dos miembros, es decir, para la persona que solicita – reagrupante – y el reagrupado. En el año 2021 esto equivale a 847,35 euros.
- El 50% del IPREM al mes por cada miembro adicional, por lo tanto se sumaría para en el 2021 282,45 euros adicionales.
- La persona que realiza la solicitud deberá tener permiso para residir y haber residido mínimo un año en España, con autorización para al menos residir otro año.

¿A qué familiares se puede reagrupar?
Se puede solicitar la reagrupación familiar a los siguientes familiares:
- Cónyuge, pareja, o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados menores de dieciocho años o discapacitados que debido a su estado de salud no sean capaces de proveer a sus propias necesidades.
- A los que el reagrupante represente legalmente, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente en primer grado si el solicitante tiene residencia de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
- De manera excepcional, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
Modelo de solicitud reagrupación familiar
El modelo o impreso de solicitud para este procedimiento es el modelo oficial EX-02, debidamente cumplimentado, por duplicado y firmado por la persona solicitante.
Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar
Esta se devenga al momento de que la solicitud sea admitida a trámite. Se debe pagar en un plazo de diez días hábiles.
El modelo de la tasa es el Modelo 790 – Código 052, epígrafe 2.1. Autorización inicial de residencia temporal.
Presentación de la solicitud de reagrupación familiar
Esta se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga su residencia el solicitante o reagrupante.
Reagrupación familiar Madrid
En Madrid, la reagrupación familiar se puede realizar o solicitar en las Oficinas de Extranjería de Madrid.
Asimismo, ya se puede presentar la solicitud de la Autorización de Residencia Inicial por Reagrupación Familiar de forma telemática.
Reagrupación familiar cita previa Madrid
La solicitud de cita la debe realizar el reagrupante o la persona que lo representa y solicitarla en la Oficina de Extranjería de Madrid.
Informe de vivienda adecuada Madrid
Como se ha mencionado anteriores, este informe es requisito para solicitar la autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar.
El solicitante tendrá que acreditar que posee una vivienda adecuada para atender las sus necesidades y las de sus familiares.
Este informe se solicita a la Comunidad de Madrid y el órgano competente para la emisión del mismo es la Dirección General de Inmigración (Consejería de Asuntos Sociales).
